11 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL COBRO Y EL PAGO

11 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL COBRO Y EL PAGO

EL RECIBO

Es el documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que paga, (o en su caso lo redacta el que paga para que se lo firme como «recibí» el que cobra, si este no lo realiza), como justificante de que se ha entregado una determinada cantidad de dinero.

Los recibos deben extenderse en unos impresos destinados a este fin, que constan del recibo propiamente dicho y de una matriz, o en su caso copia, (véase el ejemplo que sigue para recibo informático con copia, o el de la figura 2.4 para recibo manual con matriz). El recibo se entrega firmado a la persona que paga y la matriz o copia queda en poder de quien realiza el cobro, comojustificante del mismo.


EL CHEQUE

El cheque es un documento regulado por la Ley 19/1985, denominada Ley Cambiarla y del Cheque; esta ley no contiene una definición del cheque, pero especifica cuáles son los requisitos que ha de tener, a saber:

  • La denominación de «páguese por este cheque», inserta en el texto.
  • El mandato de pagar una determinada cantidad
  • El nombre de quien ha de pagar, denominado el librado, que necesariamente ha de ser un banco o caja de ahorro.
  • Lugar de pago
  • Fecha y lugar de emisión del cheque.
  • Firma del que expide el cheque, denominado librador.

Los cheques son facilitados, unidos en talonarios o en papel continuo para ordenador, por los bancos y cajas de ahorros, a las personas que hayan suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Las entidades bancarias registran las firmas de las personas que abren una cuenta corriente, para poderla comprobar cuando alguna persona desee cobrar un cheque.

Un modelo de impreso de cheque es el de la figura 2.5

Personas que intervienen en el cheque

Las personas que intervienen en el cheque son : librado, librador, tomador o tenedor, avalista, endosante y endosatario.

– Librado. Es la persona (banco o caja de ahorro) que ha de pagar el cheque a su presentación con cargo a los fondos del librador que tiene en su poder, y de los cuales éste puede disponer mediante cheques.

– Librador. Es la persona que dispone de los fondos de la cuenta expidiendo cheques. La firma del librador ha de aparecer en el cheque de puño y letra, no admitiéndose la firma impresa o estampada.

– Tomador o tenedor. Es la persona que tiene derecho a percibir el importe del cheque.

– Avalista. La Ley Cambiaria establece que el pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente. El aval se efectúa en el reverso del cheque y se indica con la expresión «por aval»,debiendo firmar el avalista. La simple firma de una persona en el reverso del cheque sirve como aval, excepto la del librado, que no puede ser avalista. El aval deberá indicar a quién se ha avalado; el avalista se obliga de igual manera que aquel a quien se ha avalado.

– Endosante. El tenedor de un cheque transmisible por endoso puede cederlo a terceras personas, las cuales pueden endosar de nuevo el cheque. Mediante una firma detrás del cheque autorizando que se pague a la otra persona.

Clases de cheques :

Atendiendo a la persona a quien va dirigido, el cheque se puede clasificar en:

  1. Al portador. Son aquellos cheques que llevan esta indicación, así como en los que no figura la persona o entidad a quien debe abonarse, puesto que deberán pagarse a la persona que lo presente al cobro. El cheque a favor de una persona determinada con la mención»o al portador» o un término equivalente, o bien que carezca de indicación de tenedor, se puede considerar como cheque al portador.
  2. A persona determinada, con o sin la cláusula «a la orden». La persona puede ser tanto física como jurídica; esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso se ha de cumplimentar en el reverso del cheque, mediante la fórmula «páguese por este cheque a», debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.
  3. A persona determinada y con la cláusula «no a la orden», u otra equivalente. Se caracteriza porque a continuación de la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica. Se diferencia del cheque al portador en que no se puede pagar a cualquier persona que lo presente al cobro, sino solamente a la persona cuyo nombre aparezca anotado en él. Se distingue del cheque a la orden en que nos es transmisible por endoso.
  4. Cheque barrado. El cheque se puede cruzar con dos líneas, y se denomina barrado. La característica de esta acción es que el cheque solo puede ser cobrado mediante ingreso en cuenta, o sea que el tomador deberá ingresarlo en una cuenta bancaria donde disponga firma, con objeto de que esta se lo cobre y le ingrese en su cuenta la cantidad del cheque. El cheque barrado constituye una medida de seguridad muy interesante, pues siempre será posible identificar perfectamente a quien a cobrado el cheque. El cheque barrado puede ser al portador o a persona determinada (nominativo)

El pago del cheque:

El cheque debe ser pagado en el lugar que figure junto al nombre del librado; si falta esta indicación, se considera como lugar de pago el de la emisión.

El tenedor de un cheque debe presentarlo al cobro, para no perder ninguno de sus derechos, en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de emisión.

El cheque es pagadero a la vista. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión (cheque postdatado) es pagadero el día de la presentación.

La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación, salvo por robo o extravío del mismo. Cuando el librador carezca de fondos para atender a la totalidad de pago, el librado estará obligado a pagar el saldo que figure en la cuenta en el momento, y el tenedor estará obligado a aceptarlo.

El impago del cheque

Cuando el cheque no sea pagado, el tenedor deberá acudir al protesto del mismo para obligar al librador al pago forzoso del cheque.

La acción que sirve para acreditar la negativa por parte del librado de hacer efectivo el pago del cheque, se denomina protesto.

El protesto debe ser autorizado por un notario. De esta forma, el tenedor podrá ejercitar la acción de regreso contra el librador, los endosantes y demás obligados.

El protesto deberá hacerse en uno de los cinco días siguientes al del vencimiento.

El tenedor también podrá ejercitar la acción de regreso con una declaración equivalente al protesto por parte del librado; esta declaración se consignará en el reverso del documento mediante la siguiente fórmula:

«El banco librado declara, a los efectos del artículo 146 de la Ley 19/1985, que presentado este cheque el día___________ ,

no ha sido pagado por euros___________ .

____________ de____________ de_______ »

LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio está regulada por la Ley 19/1985. Se puede definir de la siguiente forma : «Es un documento expedido por una persona, llamada librador, mandando a otra persona, llamada librado, que en la fecha que se indica, pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada que ésta designe, llamada tomador»

Personas que intervienen en la letra de cambio

En la letra de cambio intervienen al menos dos personas: quien la emite, denominado librador (por ejemplo un vendedor que emite la letra para cobrar mercancía que ha vendido), y aquél a quien se dirige la orden de pago, llamado librado (un comprador que pagara por la letra la mercancía que compró).

  1. El librado o aceptante. Es el que ha de hacerse cargo del pago de la letra. El librado se transforma en aceptante cuando firma la letra y la palabra acepto o aceptamos, y deberá pagar la letra a su vencimiento.
  2. El librador. Es la persona que crea la letra dando la orden de pago al librado.
  3. El tomador. Es la persona a quien el librador transmite la letra para que quien éste ordene la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas, o presentarla a la aceptación y al cobro.
  4. El avalista. Es la persona que garantiza que el importe de la letra se va a hacer efectivo en el día de su vencimiento por el librado, ya que, en caso contrario, se hace responsable del pago.
  5. El endosante y el endosatario. El endosante es la persona que, siendo poseedora de la letra, la transmite a otra (endosatario) por medio del endoso, quien a su vez, puede transmitirla mediante un endoso posterior

Partes de la letra de cambio

1. Lugar (ciudad, pueblo) donde se libra la letra

2. Importe de la letra, en cifras e indicando la moneda, si no no es valida la letra (por ejemplo : 89.500 pesetas)

3. Espacio destinado a consignar la fecha en que se libra la letra. Es necesario consignar día, mes y año para que la letra tenga efectosjurídicos.

4. Vencimiento de la letra : fecha de cuando debe pagarse la letra.

5. espacio destinado a consignar el nombre del tomador. Se puede poner «la orden del abajo indicado», que quiere decir que será el que posteriormente ponga el librador.

6. espacio designado a consignar, en letras el importe. Si existe discordancia con la cantidad en cifra, será valida la cantidad en letra.

7. Espacio destinado a consignar el lugar en el que se ha de efectuar el pago. Es un requisito esencial, pero en su ausencia se suple por el lugar que obra junto al domicilio del librado. Si la letra está domiciliada en una entidad bancaria, la presentación al pago podrá hacerse en el domicilio del banco.

8. Espacio destinado a los datos de identificación bancaria del librado : Código de Cuenta de Cliente (CCC, 18 números) y DC : Dígito Control (2 números)

9. Espacio destinado a las cláusulas potestativas de la letra; la más frecuente de ellas es la cláusula»sin gastos» o su equivalente «sin protesto», cuya finalidad es autorizar o indicar al tomador para que no proteste la letra. En caso contrario si ponemos «con gastos» SIGNIFICA QUE SI LA LETRA NO ES PAGADA EN SU VENCIMIENTO, EL TOMADOR TIENE LA ORDEN DE PROTESTARLA (llevarla a la notaría para que den fe de que no está pagada)

10. Espacio destinado a consignar el nombre y domicilio del librado.

11. Espacio destinado a consignar la firma, nombre y domicilio del librador. La firma es un requisito esencial.

12. espacio destinado a la aceptación de la letra se suele poner «Acepto Cant. Vto. y Domicilio», o sea que el librado acepta los extremos importantes de la letra, la cantidad, el vencimiento y el domicilio de pago. No es preciso que se acepte la letra (que se rellene esta casilla).

El reverso de la letra de cambio

13. Espacio destinado al aval. El aval se crea con la expresión «por aval» o cualquier otra equivalente. Sin embargo, la simple firma, en el anverso o en el lugar del reverso que es objeto de comentario, de una persona que no sea el librador o el librado, sirve como aval. El avalista pagará la letra si no lo hace el librado.

14. Espacio destinado a consignar el primer endoso

15. espacio en blanco que puede ser destinado a nuevos endosos, o avales.

Recuerda siempre que al rellenar una letra lo primero es comprarla en el estanco según el importe que se vaya a poner en la letra, según esto se paga una cantidad que vale el impreso de la letra y que puede ir de 0,06 a 538,51euros.

Estos son los importes:

Los datos imprescindibles de la letra son el importe con número y la palabra pesetas a continuación, la fecha de emisión y de vencimiento y los datos del librador (quien hace la letra) y del librado (quien la pagará), comprueba que estos datos están correctos, si te equivocas no pasa nada, el estanco te cambia la letra por otra nueva sin cobrarte nada (a ellos se la cambian en Tabacalera)

LA TARJETA DE CRÉDITO

Es un medio de pago y para muchas empresas (sobre todo hoteles, restaurantes etc.), un medio de cobro.

Para poder cobrar a los clientes por tarjeta de crédito, la empresa debe de disponer de un pequeño terminal, que nos facilita el banco con el que trabajemos, donde se pasan las tarjetas de crédito de los clientes, vía telefónica se aprueba o deniega la operación y el cliente solo nos tiene que firmar el impreso de cobro, del que nos quedamos copia y entregamos otra al cliente.

El banco nos cobrará entre un 1,5% y un 6% del importe de cada cobro por tarjeta, y nos ingresará el dinero en nuestra cuenta; por ello no es un medio de cobro muy recomendado para las empresas.


EL RECIBO DOMICILIADO

Es uno de los medios más usados de pago y de cobro, por su sencillez, rapidez, comodidad y pocos gastos.

Si deseamos cobrar a un cliente por medio de recibo domiciliado necesitamos en primer lugar sus datos bancarios, puesto que el recibo domiciliado consiste en un recibo que le enviamos a través de nuestro banco a su banco para que nos pague un importe que nos debe.

Los datos bancarios son la CCC o código de cuenta de cliente, que siempre tiene 20 cifras : las cuatro primeras el código del banco del cliente, las 4 que siguen, el código de la sucursal de ese banco. Las 2 siguientes son las llamadas dígitos de control y que son números que comprueban si no hay errores con los números del CCC, el primer número del dígito de control corresponde al número de la sucursal, el segundo al número de cuento. Y por último los 10 números de la cuenta.

Con estos datos, el importe de la cantidad a cobrar, el nombre del cliente y el concepto de cobro, se los llevamos a nuestro banco y este pasará el recibo al banco del cliente que se lo abonará y nuestro banco nos lo ingresará en nuestra cuenta. Podemos llevar los datos del recibo en papel (como el recibo que veíamos antes), aunque lo más normal es que el banco nos entregue un disquete donde podemos confeccionar los recibos informáticamente, también podemos conectar con nuestro banco electrónicamente y pasar los recibos «en línea», esto quiere decir que conectamos con el banco, por medio del ordenador y a través del teléfono y rellenamos los datos de los recibos directamente, en su ordenador.

Los recibos se pueden devolver, si te envían un recibo a tu cuenta del banco y no estás conforme en ese pago, tienes un plazo de 15 días para decirle a tu banco que lo devuelva, y por lo tanto el dinero vuelve inmediatamente a tu cuenta.

LA TRANSFERENCIA

Consiste en enviar dinero desde nuestro banco al banco de nuestro proveedor para pagarle una cantidad que le adeudamos.

Muchos proveedores piden esta forma de pago puesto que es rápida y fiable, a ellos les llega el dinero en uno o dos días.