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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

2030 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

I

La economía española está caracterizada por su dinamismo tal y como ha quedado demostrado en el espectacular desarrollo de las últimas décadas. En ese tiempo se ha incrementado su integración a nivel internacional, lo que ha permitido beneficiarse de mayores oportunidades de crecimiento.

En este proceso de desarrollo se han venido acumulando desequilibrios económicos y financieros. España ha avanzado en 2012 hacia la corrección de sus vulnerabilidades, al aplicar una estrategia de política económica que persigue la transición hacia un equilibrio sostenible y sentar las bases de un crecimiento que permita generar empleo.

En este contexto, las reformas estructurales que se aplican en España desde principios de 2012 persiguen tres objetivos principales: En primer lugar, dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica tanto en términos de déficit público e inflación como de equilibrio exterior. En segundo lugar, lograr unas entidades financieras sólidas y solventes, que permitan volver a canalizar el crédito hacia la inversión productiva. Finalmente, conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y salarios relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra economía.

A partir de este conjunto de actuaciones se han superado algunos de los obstáculos fundamentales para la reactivación económica. En cualquier caso, es necesario continuar con el esfuerzo reformista para recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo.

Por ello, a efectos de desarrollar la tercera área de la citada estrategia de política económica, además de mantener y culminar las actuaciones ya iniciadas, se da comienzo a una segunda generación de reformas estructurales necesarias para volver a crecer y crear empleo.

Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos. Los estudios demuestran que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor.

No obstante, durante los últimos años, estos agentes económicos han registrado un descenso de la actividad económica y han tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha mermado su capacidad de adaptación a los cambios. Además, se vienen enfrentando a una dependencia estructural de la financiación de origen bancario que puede limitar, en circunstancias como las actuales, su capacidad de expansión.

El marco regulatorio e institucional en el que se desenvuelven las actividades empresariales resulta de esencial importancia para impulsar ganancias de productividad y optimizar los recursos.

Por ello, es imprescindible que desde las Administraciones Públicas se potencie y se facilite la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual. Es necesario el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido.

El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas que se recoge en este real decreto-ley.

En este sentido, en el presente real decreto-ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

II

El desempleo juvenil en España es un problema estructural, que se ha visto agravado por la crisis, y que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía española en el largo plazo.

Durante el tercer trimestre de 2012, España registró una tasa de desempleo del 54,1% para los jóvenes menores de 25 años, frente al 23% de la UE-27, según datos de Eurostat.

Si atendemos al desglose de los datos de la Encuesta de población Activa (EPA) para el cuarto trimestre de 2012, la tasa de paro se sitúa en el 74% en el grupo de población compuesto por jóvenes de entre 16 y 19 años, en el 51,7% entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 24 años, y en el 34,4% entre los jóvenes que tienen entre 25 y 29 años.

Además de las circunstancias derivadas de la coyuntura económica actual, existen un conjunto de debilidades estructurales que influyen directamente en las cifras de desempleo joven y sobre las que se propone trabajar, tales como la alta tasa de abandono escolar, que dobla los valores de la UE-27; la marcada polarización del mercado de trabajo, donde unos jóvenes abandonan sus estudios con escasa cualificación y otros, altamente cualificados, están subempleados; el escaso peso relativo de la Formación Profesional de grado medio y la baja empleabilidad de los jóvenes, especialmente en lo relativo al conocimiento de idiomas extranjeros; la alta temporalidad y contratación parcial no deseada; la dificultad de acceso al mercado laboral de los grupos en riesgo de exclusión social; y la necesidad de mejorar el nivel de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes.

El título primero desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, y es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales.

Además, responde a las recomendaciones que, en materia de empleo joven, ha realizado la Comisión Europea y se enmarca dentro de Plan Nacional de Reformas puesto en marcha por el Gobierno. De esta forma, está en línea con los objetivos de la «Garantía Juvenil» europea y desarrolla buena parte de las recomendaciones específicas o líneas de actuación que se proponen desde los ámbitos de la Unión Europea.

Sus objetivos pasan por mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Y los ejes sobre los que se vertebra la Estrategia son: incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.

Para hacerlo posible, la Estrategia contiene una serie de medidas encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes, ya sea por cuenta ajena o a través del emprendimiento, que se clasifican en función de su impacto y su desarrollo temporal.

La Estrategia pretende servir de cauce de participación a todas las instituciones públicas y privadas, a las empresas y a todo tipo de organizaciones que quieran colaborar en alcanzar sus objetivos.

Para ello, se ha articulado como un instrumento abierto, al que podrán sumarse todos aquellos que quieran contribuir con sus propias iniciativas a hacer frente al reto del empleo juvenil en cualquiera de sus formas, también la del emprendimiento y el autoempleo, y contará con un sello o distintivo que podrá ser utilizado en reconocimiento de su contribución.

Este conjunto de medidas se ha diseñado tras un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales. Igualmente, se han realizado, también, consultas a las principales entidades y asociaciones del trabajo autónomo y de la Economía Social, entre otras.

En este real decreto-ley se desarrollan un primer conjunto de medidas que se espera tengan un impacto positivo a la hora de reducir la tasa de desempleo juvenil y de mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo.

En el capítulo I del Título I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

De forma complementaria, en el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.

Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.

El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, cuya eficacia hace necesario eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo. Por ello se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.

En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en este real decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al

Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.

III

Se articulan en el Titulo II diversas medidas de fomento de la financiación empresarial, que exigen su adopción de manera urgente dada la actual coyuntura económica.

Se efectúa, una modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.

En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad.

Por último, para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, es necesario levantar la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados). Esta flexibilización sólo se aplicará en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas. De este modo se contribuye de manera sustancial al desarrollo de los mercados alternativos, articulados como sistemas multilaterales de negociación, y, en línea con los proyectos en marcha de mejora de la financiación de las PYMES españolas, se facilita la aparición de mercados especializados en la negociación de deuda de empresas.

IV

Al objeto de aliviar la difícil situación económica que atraviesan algunas Entidades Locales y algunas Comunidades Autónomas, el Gobierno aprobó el pasado año el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y que posteriormente se hizo extensible a las Comunidades Autónomas mediante un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012. Asimismo, se creó un Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, mediante el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo.

La citada normativa estableció un mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, que permitía el pago de las deudas que tenían con los contratistas, al mismo tiempo que se facilitaba a las Administraciones Públicas endeudadas la formalización de préstamos a largo plazo, si bien con la exigencia de una condicionalidad fiscal y financiera que se concretó, entre otros elementos, en el requisito de disponer de planes de ajuste.

Mediante las disposiciones contenidas en el Título III del presente real decreto-ley, se establece una nueva fase del citado mecanismo al mismo tiempo que se amplía su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación y se establecen algunas especialidades del procedimiento necesarias para esta nueva fase.

De este modo, se incluyen a las mancomunidades de municipios y las entidades locales que se encuentran en el País Vasco y Navarra.

Con respecto al ámbito objetivo de aplicación, se incluyen, entre otras, las obligaciones pendientes de pago derivadas de: convenios, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, en los que se hubiere pactado una subvención a cargo de las entidades locales o Comunidades Autónomas.

Por otra parte, en esta ampliación se podrán incluir exclusivamente aquellas obligaciones pendientes de pago a contratistas que estuvieren contabilizadas y aplicadas a los presupuestos.

La sección 1.a de disposiciones generales regula el objeto del capítulo primero que se concreta en la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del mecanismo de financiación para el pago a proveedores, así como el establecimiento de las especialidades necesarias.

La sección 2.a sobre disposiciones aplicables a las entidades locales regula el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, de acuerdo con los criterios antes citados, establece las especialidades relativas al procedimiento para el suministro de información, con especial atención a las mancomunidades de municipios, y a los planes de ajuste.

La sección 3.a de disposiciones aplicables a las Comunidades Autónomas, establece el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, las especialidades procedimentales relativas al suministro de información y al pago de facturas, la necesaria revisión de los planes de ajuste conforme a las nuevas operaciones de crédito concertadas, así como el modo de cancelación de las obligaciones pendientes de pago que tengan financiación afectada.

Por otra parte, la morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas, al igual que entre estas y las Administraciones públicas, y los plazos de pago vienen siendo objeto de especial atención tanto en la Unión Europea como en nuestro país. La razón de esta preocupación obedece a los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago excesivamente largos tienen sobre el empleo, la competitividad y la propia supervivencia de las empresas.

Fruto de lo anterior fue la aprobación de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Al tiempo que la Unión Europea comenzaba la revisión de la Directiva 2000/35/CE, España también abordó la modificación de nuestra Ley, la cual se plasmó en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De esta forma, se anticiparon diversas medidas que posteriormente se incluyeron en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que vino a sustituir a la anterior Directiva del año 2000. Así ha ocurrido con los plazos de pago, incluidos los del sector público.

Aunque el Derecho español después de la modificación indicada cumple, en líneas generales, con las nuevas exigencias de la Unión Europea, hay determinados aspectos en los que existe alguna divergencias que hace ineludible la reforma de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que se acomete en el capítulo segundo del Título III del presente real decreto-ley

Entre las modificaciones que ahora se operan, en primer término, se encuentra la determinación de los plazos de pago, que es objeto de simplificación. Se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago.

Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.

Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.

Otra novedad consiste, precisamente, en la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva. Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.

V

La situación económica actual plantea la necesidad de que se intensifiquen las medidas de racionalización del sector ferroviario para lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios e impulsar los procesos de liberalización ya iniciados.

Con el objeto de lograr los citados fines, así como unificar la gestión de las infraestructuras ferroviarias estatales, se considera necesario traspasar a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad estatal. De esta forma, las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado cuya administración ADIF tiene encomendada, pasarán a ser de titularidad de ésta, con lo que se unifica la titularidad con las funciones de administración de la red en beneficio de la eficacia.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, prevé la reestructuración de RENFE-Operadora en cuatro sociedades mercantiles que asumirán las diferentes funciones que tiene encomendadas, entre ellas el transporte de viajeros y mercancías. Para que éstas puedan operar, de acuerdo con la Ley del sector ferroviario, en el momento en que efectivamente se constituyan, es necesario que cuenten con la correspondiente licencia de empresa ferroviaria, certificado de seguridad y que se les asigne la capacidad de infraestructura necesaria.

Se introducen también determinadas modificaciones en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. En primer lugar, se procede a da cumplimiento a la sentencia 245/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional, respecto a la determinación de la Red Ferroviaria de Interés General. Debe resaltarse la previsión del próximo establecimiento de un catálogo de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General que será aprobado por el Ministerio de Fomento previa audiencia de las Comunidades Autónomas por cuyo territorio discurra dicha red. Con carácter

transitorio, en tanto no se produzca establecimiento del catálogo de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, se considerará que ésta se compone de las líneas y tramos relacionados en Anexo a este Real Decreto-ley.

También se modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con la apertura progresiva a la libre competencia del transporte ferroviario de viajeros, dentro del ámbito de competencias que corresponden al Estado sobre dicho transporte, conforme con lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la Constitución. En este sentido, se contempla transitoriamente establecer un esquema de mercados en el que el acceso para los nuevos operadores se llevará a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes. El Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia y el otorgamiento de los títulos habilitantes se llevará a cabo por el Ministerio de Fomento a través del correspondiente procedimiento de licitación.

No obstante, los servicios de transporte de viajeros con finalidad primordialmente turística (que incluyen los «trenes turísticos»), que no están definidos en la Ley del Sector Ferroviario y que actualmente presta RENFE-Operadora (y previamente RENFE- Operadora y FEVE), no son servicios necesarios para la movilidad, sino que son servicios de ocio en los que no se dan las circunstancias que aconsejen periodos transitorios en el proceso de liberalización.

VI

Dado el actual escenario de recesión económica y teniendo en cuenta la evolución de las cotizaciones de los productos petrolíferos, se considera justificado por razones de interés nacional, velar por la estabilidad de los precios de los combustibles de automoción y adoptar medidas directas de impacto inmediato sobre los precios de los carburantes, al tiempo que permitirán un funcionamiento más eficiente de este mercado.

El mayor nivel de precios antes de impuestos de los carburantes en España respecto a Europa se constata de forma reiterada en los distintos informes de supervisión emitidos por la Comisión Nacional de Energía.

Asimismo, la Comisión Nacional de la Competencia concluye en los diferentes informes emitidos que, a partir de una comparación de precios de los carburantes de varios países de Europa, el comportamiento de los precios y márgenes de mercado de distribución de carburantes en España muestra signos de una reducida competencia efectiva.

En este sentido, se adoptan una serie de medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos.

Estas medidas se implementan a través de la modificación puntual de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que establece el marco sectorial básico, en particular del suministro de hidrocarburos líquidos y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

En el ámbito mayorista, se considera necesario garantizar que la eficiencia de la logística de hidrocarburos permite que los costes de distribución sean lo más bajos posibles. Por este motivo, se modifican los artículos 41,43 y 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y se profundiza en el régimen de supervisión de las instalaciones logísticas y de almacenamiento que tienen obligación de acceso de terceros en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, lo que permitirá a las Administración Públicas seguir adecuadamente la actividad desarrollada por estas compañías y su incidencia en la competencia en el mercado.

En el ámbito minorista del sector, se proponen medidas para eliminar barreras administrativas, simplificar trámites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y medidas para fomentar la entrada de nuevos operadores.

Se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, profundizándose en los objetivos marcados por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

De forma adicional a las dificultades para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio, la existencia de contratos de suministro al por menor en exclusiva se considera una de las principales barreras de entrada y expansión de operadores en España alternativos a los operadores principales. Las restricciones contractuales que actualmente aparecen en los contratos en exclusiva, limitan la competencia en el sector, lo que perjudica a los consumidores. Para paliar dicho efecto, se añade un nuevo artículo 43 bis a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para establecer condiciones más estrictas para la suscripción de contratos de suministro en exclusiva y prohibiendo las recomendaciones de precio de venta al público. Se persigue evitar regímenes económicos de gestión de estaciones de servicio con contratos en exclusiva en los que el distribuidor minorista actúa como un revendedor con descuento fijo o como un comisionista. En estos regímenes, el precio recomendado o el precio máximo, son parámetros fundamentales en el establecimiento del precio de adquisición del producto, fomentando el alineamiento de precios entre estaciones de servicio abanderadas, reduciéndose así la competencia intramarca.

Asimismo, y de manera transitoria, se limita el crecimiento en número de instalaciones de venta de productos petrolíferos a los principales operadores de cada provincia.

El Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013, establece objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes tanto globales, como por producto en dicho periodo. Con el fin de alcanzar dichos ambiciosos objetivos, los sujetos están obligados a utilizar importantes cantidades de biodiésel, así como productos alternativos como el hidrobiodiésel, cuyo contenido energético es computable para el cumplimiento de los citados objetivos y presenta la ventaja de que, al ser un producto prácticamente indiferenciado del gasóleo, cumple las especificaciones técnicas vigentes en elevados porcentajes de mezcla. Sin embargo, se trata de productos más caros que el carburante fósil, lo que repercute de forma significativa en el precio final del gasóleo.

En el actual escenario económico y de precios de los carburantes, se considera conveniente revisar los objetivos de 2013, estableciendo unos objetivos que permitan minimizar el precio de los carburantes y asegurar cierta estabilidad al sector de los biocarburantes, sin que, en ningún caso, se comprometa el cumplimiento de los objetivos comunitarios previstos para 2020. Se establecen asimismo los objetivos de consumo y venta de biocarburantes, tanto globales, como por productos, para los próximos años.

Con este mismo objetivo, se establece un periodo de carencia de forma que no se exigirá el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre. No obstante, los sujetos deberán remitir información veraz al respecto y aplicar de forma correcta el sistema de balance de masa previsto.

VII

El real decreto-ley se completa con cuatro disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y doce finales.

La disposición adicional primera prevé que las bonificaciones y las reducciones de cuotas previstas en este real decreto-ley se financien con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Asimismo establece la obligación de ambas entidades de facilitar mensualmente información detallada sobre las reducciones y bonificaciones practicadas.

La disposición adicional segunda prevé la creación de una Comisión Interministerial, cuya composición y funciones se determinará reglamentariamente, para el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y la disposición

adicional tercera encomienda al Ministerio de Empleo y Seguridad Social articular el procedimiento de adhesión a la Estrategia y establece la obligación de dicho Departamento de informar periódicamente sobre las empresas adheridas y las iniciativas planteadas.

La disposición transitoria primera prevé que las medidas e incentivos recogidos en los artículos 9 a 13 del real decreto-ley continúen en vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

La disposición transitoria segunda, respecto de los contratos de trabajo y las bonificaciones y reducciones preexistentes, precisa que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración o el inicio de su disfrute.

La disposición transitoria tercera hace referencia a contratos preexistentes en materia de morosidad.

La disposición transitoria cuarta se refiere a las licencias que se soliciten para nuevas instalaciones de suministro, que ya dispongan de licencia municipal para su funcionamiento. La disposición transitoria quinta, determina, para completar el nuevo régimen jurídico introducido en el artículo 43.2, que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán suscribir nuevos contratos de distribución de nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.

Además, en la disposición adicional cuarta se determina el plazo de 12 meses para la adaptación contratos de distribución a las condiciones previstas en el nuevo artículo 43 bis.

Con respecto a las disposiciones finales, destaca, en primer término, el carácter supletorio de los Reales Decretos-ley 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de marzo.

La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para suprimir el último párrafo del artículo 11.1 .c). Las disposiciones finales tercera y cuarta modifican la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, respectivamente, para autorizar a las empresas de trabajo temporal a celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.

La disposición final sexta modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones introducidas en los artículos 216 y 222 tratan de precisar el momento de devengo de los intereses de demora previstos en la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en función de los diversos supuestos de recepción y tratamiento de las facturas, de forma consistente con la regulación de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011. Mediante la modificación de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público se excluye de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación. En la medida que la factura es un elemento asociado a la ejecución del contrato, no está cubierta por las previsiones de la Directiva 2004/18/CE en materia de utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, y parece conveniente dado que surte efecto en el ámbito fiscal, bancario, etc. prever una regulación autónoma. En la nueva Disposición adicional trigésima tercera se articula un nuevo itinerario de presentación de facturas ante el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a efectos de asegurar que la Administración tiene un conocimiento exacto de todas las deudas que tiene contraídas por la ejecución de los contratos.

La disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y establece que corresponderá al ICO la administración y gestión de las operaciones que se concierten con el FFPP.

La disposición final novena modifica el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, disponiendo que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales, así como las contempladas en los planes de ajuste no pueden quedar afectadas por las posibles retenciones de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

La disposición derogatoria única deroga la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, por contravenir lo dispuesto en este real decreto-ley.

VIII

En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuestos para la aprobación de reales decretos-leyes.

Respecto de las medidas recogidas en el Título I, su adopción se justifica en la necesidad de mejorar la eficacia de nuestro mercado de trabajo, fomentando la creación de empresas y favoreciendo la empleabilidad y la contratación de los trabajadores.

En concreto, la elevada tasa de desempleo juvenil en España exige la adopción de iniciativas concretas que favorezcan la inserción de los jóvenes en el mercado laboral mediante estímulos a la contratación e incentivos a la formación que se traduzcan en la mejora de oportunidades.

Estas medidas pretenden contribuir, en suma, a crear empleo, especialmente entre los trabajadores más jóvenes, y por ello exigen ser adoptadas a la mayor brevedad.

Las exigencias del artículo 86 de la Constitución española también concurren en las medidas de lucha contra la morosidad. En primer término, por la importancia desde el punto de vista económico de las medidas que se adoptan y la necesidad de instaurar unos plazos de pago razonables entre los operadores económicos, contribuyendo con ello a la mejora de las reglas de contratación mercantil, así como a una más eficaz y justa resolución de tales situaciones, tanto por los Tribunales de Justicia como a través de la mediación o el arbitraje. Y, en segundo lugar, en la medida que este real decreto-ley incorpora al Derecho español la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo plazo de transposición vence el próximo 16 de marzo, es imprescindible acelerar esta tarea, evitando con ello el inicio de cualquier procedimiento sancionador contra España por el incumplimiento de aquel plazo. En este sentido, el Tribunal Constitucional, ya en su sentencia 23/1993, de 21 de enero, señaló que el decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas económicas problemáticas, y en su sentencia 1/2012, de 13 de enero, ha avalado la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución cuando concurran «el patente retraso en la transposición».

La necesidad de impulsar la liberalización del sector ferroviario iniciada por el Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, en el mercado de transporte de viajeros por ferrocarril, así como de dotar de la máxima eficacia a la política de administración y gestión de las infraestructuras ferroviarias, teniendo en cuenta la situación económica actual, exige la mayor celeridad en la puesta en práctica de tales medidas. Además, es obligado determinar las líneas que han de formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, una vez declarado inconstitucional el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Todo ello permite apreciar la concurrencia de una extraordinaria y urgente necesidad en los términos establecidos en el artículo 86 de la Constitución.

Del mismo modo, como se ha indicado, representando el coste de los carburantes y combustibles un elevado porcentaje de una gran parte del tejido empresarial español, el contexto económico actual obligan de manera imperiosa a acelerar todas las medidas que contribuyan a la mejora de la competencia en este sector, que se debería traducir en una reducción de precios y, por tanto, en un aumento de la competitividad.

Posicionamiento Web

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad; y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

Trámites para abrir un negocio

GUÍA PARA AGILIZAR EL PAPELEO Y LAS GESTIONES QUE DEBES REALIZAR

Trámites para abrir un negocio

En este reportaje, diseccionamos los trámites más habituales para cada tipo de negocio.

Marian Acha | 28/06/2012

En España se tarda una media de 47 días en completar los trámites para abrir un negocio. Comparándolo con el resto de los países de la OCDE, resulta que en España se tarda mucho más del doble que la media. Pero estos datos, hechos públicos en la web www.doingbusiness. com, se refieren únicamente a las gestiones generales, obligatorias para todos los tipos de negocios. Si además se tuvieran en cuenta las gestiones específicas para cada tipo de actividad, las cifras se dispararían hasta hacer imposible la comparación. La cumplimentación de todo este papeleo es uno de los primeros obstáculos con los que se encuentra el emprendedor al inicio de su aventura. Por lo general, todo futuro empresario está preparado para hacer frente a las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, trámites que son obligatorios para la creación de toda empresa. Pero a continuación llega una multitud de trámites específicos, mucho más complejos.

Buscar ayuda

Devonn

La primera dificultad viene por la coexistencia de numerosas «ventanillas» a las que hay que acudir, según correspondan a los diferentes organismos de la Administración estatal, autonómica o local. A esto se une el que no existe un modelo de trámites para cada actividad, ya que cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento puede fijar los requisitos y las tasas que hay que pagar, por lo que estas condiciones pueden variar notablemente de una localidad a otra. Aunque parezca un laberinto de papeles, en realidad, «estos trámites no son complejos y cualquier persona los puede gestionar», asegura desde Legálitas la abogada Carmen Domingo, especialista en Derecho Administrativo. El problema es que «son engorrosos y pueden llevar bastante tiempo». La información se puede obtener en las asociaciones empresariales, ayuntamientos (en el teléfono 010), comunidades autónomas y cámaras de comercio. Además, muchas Administraciones se han adherido a la Ventanilla Única Empresarial (www.vue.es), que centraliza todos los trámites independientemente del organismo al que correspondan.

Fuertes sanciones

A pesar de la inicial dificultad, nunca se debe caer en la tentación de saltarse el papeleo. En concreto, «funcionar sin las licencias, autorizaciones y registros necesarios no es nada recomendable», asegura la experta de Legálitas. «Si las autoridades lo detectan, el infractor sufrirá dos consecuencias: por una parte, el cierre cautelar hasta que se realicen las gestiones para conseguir la licencia». Por otra, tendrá que abonar una multa. «El importe lo fija cada comunidad autónoma, pero es bastante elevado: tanto como para que no haya merecido la pena», asegura. Por ejemplo, las multas por incumplir la ordenanza de medidas higiénicas en los locales donde se sirvan comidas y/o bebidas del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid) van de 3.000 a 60.000 euros. Las infracciones de la normativa laboral también resultan muy caras. El presidente de la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA), Juan Carlos Bajo,advierte que «incumplir la obligación de implantar y aplicar un plan de prevención es sancionable como falta grave y puede valorarse entre 250 y 30.000 euros».

TRÁMITES GENÉRICOS

Yaestudio

Son aquéllos que todos los negocios, sea cual sea su naturaleza, deben cumplir antes de comenzar su actividad.

  1. Administración de Hacienda: declaración previa al inicio de operaciones, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el IVA, declaración censal de inicio de actividad y obtención del CIF.
  2. Registro Mercantil: inscripción de la sociedad (en caso de no ser autónomo).
  3. Tesorería General Seg. Social (SS): inscripción del empresario en el Régimen de Trabajadores Autónomos (sólo si va a realizar la actividad como tal), inscripción de la empresa en la SS y alta de los empleados.
CONSEJOS GENERALES

Antes de ponerte en marcha, ten en cuenta estos apuntes para Que las gestiones no te hagan rendirte antes de tiempo.

  1. Inicia los tramites con antelación, ya que pueden retrasar la apertura del negocio.
  2. Los requisitos varían de una comunidad autónoma a otra, y según el municipio.
  3. Las normas cambian con rapidez. Siempre es recomendable solicitar información actualizada en la administración correspondiente.
  4. Haz fotocopias de los documentos que debes presentar. Los más habituales son: identificación de la empresa y su titular: DNI, NIF, acta de constitución de la sociedad y poderes de representación del socio, alta en el IAE y en la Seguridad Social.

Datos del negocio y el titular: memoria explicativa de la actividad, titulación académica del responsable y recibo del pago de la cuota del colegio profesional.

Datos del local: escritura de propiedad o contrato de alquiler, planos del local indicando el destino de cada estancia y otros datos de interés, según la actividad.

LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD

La licencia de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.

OBLIGATORIO PARA:

Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos.

La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.

PROCEDIMIENTO:

  1. La licencia es expedida por el ayuntamiento. Desde Legálitas, la abogada Carmen Domingo explica que el primer paso es rellenar un impreso en el que se hace la solicitud, detallando la actividad empresarial y las características del local en el que se llevará a cabo.
  2. Para las actividades inocuas, que en principio no deben generar ninguna molestia, los requisitos son más sencillos. Es el caso, por ejemplo, de los comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria o una gestoría).
  3. Actividades clasificadas. Las exigencias aumentarán para licencias de actividades clasificadas como molestas (las que puedan emitir ruidos, vibraciones, gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos…). Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios del inmueble. Las restantes actividades clasificadas se realizarán, por lo general, en suelo industrial.
  4. «El plazo para que se resuelva el procedimiento depende del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento en el momento de la petición», explica la experta de Legálitas. Como puede prolongarse varios meses, para estos trámites funciona el «silencio negativo» de la Administración: es decir, que si calla, otorga.

De acuerdo con este principio, si el local cumple los requisitos, se puede abrir el negocio de forma provisional hasta que llegue la licencia definitiva, aunque Carmen Domingo advierte de que esta opción sólo es recomendable si el emprendedor está totalmente seguro de que responde a las exigencias legales.

REQUISITOS HABITUALES:

  1. – Licencia de obras

Obligatorio para: todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras. Procedimiento: un técnico municipal examinará el local y expedirá la licencia de obras indicando las remodelaciones necesarias. Si son obras menores, el técnico puede otorgar una licencia de apertura provisional, condicionada a que se realicen las mejoras. Si se requieren obras mayores, habrá una nueva inspección tras la remodelación.

  1. – Medidas de insonorización

Obligatorio para: locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.

Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.

2.- Medidas higiénicas

Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías…

Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.

  1. – Plan contra incendios

Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.

Sketchup

Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible loa planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.

CONSEJOS:

  1. «Antes de comprar o alquilar un local, hay que ir al área de urbanismo del ayuntamiento para ver si tiene la licencia», dice Carmen Domingo. «No basta con ver que en el local se realiza ya la actividad que queremos llevan a cabo. Las ordenanzas municipales se modifican con frecuencia, y es posible que en su día obtuviera la licencia, pero que ya no cumpla con los requisitos exigidos».
  2. En el momento en que el emprendedor entregue el impreso solicitando la licencia, tendrá que pagar las tasas, independientemente de que se la concedan.
  3. Existen estudios de arquitectura o ingenieros y empresas de la construcción especializadas en adaptar locales a las obligaciones impuestas por la correspondiente licencia de actividad.

En este portal institucional puedes buscar los trámites específicos para la comunidad autónoma donde vayas a instalar tu negocio y el tipo de actividad www.eugo.es

Este documento ha sido extraido de la web www.emprendedores.es

Leasing o renting, ¿que opcion me interesa?

Extraído de la web: www.emprendedores.es

Dice José González Ruiz en su libro «el renting de automóviles» que si el vehículo va a ser adquirido por «una persona que tiene previsto recorrer pocos kilómetros anuales (por ejemplo, menos de 10.000), a la que no le atrae el deseo de cambiar de coche y que mantendrá su posesión más de cinco años o hasta su agotamiento, en este caso tiene poco sentido valorar la fórmula de renting».

Pasada esta primera criba serás tu quien tendrá que valorar la fórmula que más te convenga para renovar tu flota teniendo siempre en cuenta el papel que desempeñan los vehículos en la actividad y productividad de tu empresa. Estas son algunas de las diferencias y semejanzas que te pueden orientar a la hora de decantarte por una u otra opción.

Nutricion enteral y parenteral

Ana Delgado Amigot | 24/09/2008


Leasing

  1. -Busca la inversión orientada a la posesión final del bien.
  2. – Es un contrato de arrendamiento financiero a largo plazo con opción a compra. No suele incluir servicios. Implica un contrato supervisado por las autoridades legales.
  3. – Conlleva costes de apertura y pago de cuotas mensuales.
  4. -El cliente asume todos los riesgos derechos, y obligaciones que se derivan de la propiedad, incluidos el pago de impuestos, el seguro y el mantenimiento.
  5. -EI cliente asume las consecuencias de la devaluación del bien.
  6. – Gastos variables: Combustible, peajes, mantenimiento, averías, seguro e impuestos.
  7. -Tienen acceso a esta fórmula las sociedades, autónomos, profesionales liberales y cooperativas. Requiere una licencia fiscal.
  8. -Las cuotas y el pago del IVA son fiscalmente deducibles.
  9. -Complejidad contable. Activación en el balance empresarial.
  10. -El cliente asume la responsabilidad civil subsidiaria y atiende a los requerimientos judiciales.
  11. -Cualquier tipo de vehículo.
  12. -Plazo: mínimo dos años
  13. -A los tres años habrá perdido el valor emocional que se experimenta al adquirir un vehículo pensando que es «el coche de su vida».
Renting
  1. -No es una operación financiera sino una contratación de servicios, por lo que se cataloga como una operación mercantil. No persigue la posesión del bien.
  2. -Es una operación de alquiler de bienes y contratación de servicios. Busca la funcionalidad. El contrato no está supervisado por las autoridades legales.
  3. -Suele requerir el depósito de una fianza y el pago de las cuotas mensuales.
  4. -Los gastos de mantenimiento y el seguro que cubra posibles siniestros corren a cargo de la empresa arrendataria así como la gestión de los vehículos.
  5. -El cliente se olvida de la devaluación del bien y se limita a disfrutarlo.
  6. – Gastos variables: Combustible y peajes. Absoluta previsión de costes.
  7. -Tienen acceso todo tipo de personas tanto físicas como jurídicas.
  8. -las cuotas y el pago del IVA son fiscalmente deducibles para autónomos y empresas mercantiles.
  9. -Simplicidad contable. Todos los gastos derivados del uso del vehículo van en una factura. No se activa en el balance. Elimina los costes variables.
  10. -La empresa arrendadora asume la responsabilidad civil subsidiaria.
  11. -Cualquier tipo de vehículo, turismo o industrial hasta 3.500 kg de peso.
  12. -Plazos: No existen. Recomendable mínimo de 2 años y máximo de 5.
  13. -El cliente disfruta más de la conducción que de la posesión. Le permite además probar últimos modelos y renovar su imagen con relativa frecuencia.

Las prestaciones en el régimen especial de trabajadores autónomos

Sujetos obligados

El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores.

Tendrán la misma responsabilidad subsidiaria, las Compañías Regulares Colectivas, Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.

De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o alta por parte de los trabajadores a los que incumbe tal obligación.

Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal

Devonn

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo para:

  • Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes
  • Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad,

Y será opcional para:

  • Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La opción deberá formalizarse con una mutua colaboradora con la Seguridad Social en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.

Cobertura del riesgo de contingencias profesionales

La cobertura de esta contingencia es voluntaria excepto para:

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  • Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
  • Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó 4799) en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
  • También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario)

Manipulador de Alimentos

La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

Yaestudio

Cobertura del cese de actividad

Efectos de las altas:

  • Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
  • Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.
  • En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Efectos de las bajas:

  • Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
  • Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
  • En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
  • La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquella si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en este Régimen Especial

LA FACTURA ELECTRÓNICA

Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.

Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.

Normativa legal

Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.

En él se regulan aspectos como:

Devonn

  • Obligación de expedir factura.
  • Tipos de facturas: completa u ordinaria y simplificada.
  • Expedición por terceros.
  • Contenido de la factura.
  • Requisitos de las facturas: legibilidad, autenticidad e integridad.
  • Especificidades de la factura electrónica.
  • Plazos.
  • Otras facturas: recapitulativa, duplicados, rectificativas.
  • Regímenes especiales.
  • Conservación.
Legibilidad, autenticidad e integridad

Todas las facturas, sean electrónicas o en papel, deben garantizar:

  • La legibilidad de la factura.
  • La autenticidad del origen de la factura (es decir, garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura, que pueden ser la misma persona).
  • La integridad del contenido de la factura (es decir, garantizar que su contenido no ha sido modificado).

En el caso de la factura electrónica:

La legibilidad la facilita el programa informático que la crea o recibe.

La autenticidad y la integridad se pueden garantizar de diversas formas:

  • Mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
  • Mediante intercambio electrónico de datos EDI.
  • Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
  • Mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
Tipos de facturas electrónicas

Conviene distinguir dos tipos fundamentales de factura electrónica: la factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica con formato no estructurado.

Yaestudio

Ambas son documentos electrónicos susceptibles de ser transmitidos mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet. La diferencia estriba en que el formato estructurado facilita su tratamiento automatizado mientras que el no estructurado no lo facilita.

  • Facturas en formato estructurado

Las facturas en formato estructurado contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor. Ejemplos de formatos estructurados son los que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae), EDIFACT, etc.

  • Facturas en formato no estructurado

Las facturas en formato no estructurado consisten esencialmente en una imagen, lo que implica que su procesamiento para poder ser introducidas en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Entre estas tenemos las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.

Ventajas de la factura electrónica

Beneficios específicos de la factura electrónica son:

  • acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro;
  • reducir errores humanos;
  • eliminar costes de impresión y envío postal;
  • facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas;
  • reducir drásticamente el espacio necesario para su almacenamiento;
  • mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente;
  • facilitar la lucha contra el fraude;
  • subsumir la factura en los sistemas informáticos empresariales, mejorando drásticamente su gestión;
  • y, esto es lo más importante, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los beneficios económicos derivados de la automatización del proceso de la factura superan a los ahorros en impresión y envío postal. Por eso, el máximo beneficio potencial se realiza mediante el empleo de facturas electrónicas con formato estructurado, si bien hay escenarios donde no se materializan estos beneficios, como el caso de facturas destinadas a personas físicas.

Estos beneficios, sin embargo, no podrán materializarse si no se superan importantes retos. Cabe destacar los siguientes:

  • su adopción por la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), que constituye el segmento más importante del tejido empresarial español y europeo;
  • su aceptación por los ciudadanos; su implantación en las Administraciones públicas; y
  • la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica que permita su uso en la interrelación comercial tanto dentro como a través de nuestras fronteras.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA

¿Qué necesito para expedir facturas electrónicas?

Hay tres formas de expedir facturas electrónicas:

  • Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o acceder a él a través de Internet.
  • Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).
  • Que sean creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (es lo que también se denomina informalmente «autofacturación»).
¿Me vale cualquier programa informático o servicio de facturación para enviar facturas electrónicas a cualquier cliente?

No, tendrá que asegurarse de que el programa informático o el servicio de facturación puede crear facturas con unos requisitos técnicos compatibles con los del destinatario de la factura electrónica.

¿Puedo obligar a mi cliente a aceptar una factura electrónica?

No, el destinatario debe dar su consentimiento para que se le puedan enviar facturas electrónicas.

¿El consentimiento para recibir facturas electrónicas tiene que ser expreso?

El consentimiento del receptor de la factura depende del tipo de receptor:

  • En general, el consentimiento no tiene que ser necesariamente expreso, sino que puede ser implícito o tácito. El consentimiento podrá ser implícito o tácito cuando el receptor realice alguna acción de la que se infiera su consentimiento para recibir facturas electrónicas, como el procesamiento de la factura o el pago de ésta.
  • Sin embargo, en los contratos con consumidores y usuarios, el consentimiento del receptor tiene que ser expreso (artículo 63.3 de la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). No obstante, el consentimiento expreso no tiene por qué ser específico. Esto significa que la recepción de facturas electrónicas puede ser una condición más del contrato que firme con un proveedor. Por tanto, el receptor aceptará recibir facturas electrónicas cuando contrate el servicio conforme a esas condiciones generales. Se recomienda leer con detenimiento las cláusulas de los contratos porque la recepción de facturas electrónicas puede ser una de ellas.
¿Qué requisitos debe cumplir una factura electrónica?

La factura electrónica, además del consentimiento de su destinatario, debe cumplir los demás requisitos de cualquier factura.

El medio de expedición de la factura , sea electrónica o en papel, debe garantizar los siguientes requisitos desde su expedición y durante todo el periodo de conservación :

Legibilidad

La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos. No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica o los programas ofimáticos (como los procesadores de texto). También pueden facilitarla servicios en línea a través de Internet.

Autenticidad del origen de la factura

Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.

Integridad del contenido de la factura

Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.

¿Qué significa que la factura electrónica tenga que ser legible?

La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos. No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica o los programas ofimáticos (como los procesadores de texto). También pueden facilitarla servicios en línea a través de Internet.

¿Qué significa la autenticidad del origen de la factura?

Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.

¿Qué significa la integridad del contenido de la factura?

Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

¿Cómo se garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura?

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura, sea electrónica o en papel, podrá garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del proveedor de los bienes o prestador de los servicios.

Estos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

¿Cómo se garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica?

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica se pueden garantizar mediante los mismos procedimientos que para una factura en papel, es decir, mediante controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

No obstante, para el caso particular de la factura electrónica la legislación permite tres procedimientos específicos alternativos que garantizan igualmente la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Estos son:

  • Mediante firma electrónica.
  • Mediante intercambio electrónico de datos (EDI).
  • Mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
¿Cómo se garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica mediante la firma electrónica?

Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica mediante firma electrónica podrá usar cualquiera de los dos siguientes tipos de firma electrónica:

  • Firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido.
  • Firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma (denominada también firma electrónica reconocida).

En ambos casos, necesitará disponer de un certificado electrónico reconocido.En esta página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo puede encontrar las empresas y organismos públicos que facilitan certificados electrónicos reconocidos. Tenga en cuenta que es muy probable que usted ya tenga un certificado electrónico reconocido. Por ejemplo:

  • Con motivo de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre).
  • El DNI electrónico.

El programa informático de facturación electrónica o el prestador de servicios de facturación electrónica le indicará si puede emplear esta opción para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica , y cómo usar su certificado electrónico reconocido para este fin.

En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero) que emplee firma electrónica, será este el que firme electrónicamente sus facturas.

¿Cómo se garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica mediante el intercambio electrónico de datos (EDI)?

Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica medianteintercambio electrónico de datos (EDI), el acuerdo relativo a este intercambio habrá de prever la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

¿Cómo se garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica mediante medios validados por la AEAT?

Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será preciso previamente comunicarlo a laAgencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y obtener su validación.

¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas una vez enviadas a su destinatario?

Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

Al igual que con las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen:

  • Legibilidad
  • Autenticidad en el origen de la factura.
  • Integridad del contenido de la factura.

También debe garantizarse el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. En el caso particular de las facturas electrónicas, se garantizará el acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria.

¿Pueden pagarme una factura electrónica mediante adeudo domiciliado o instar a su pago mediante el ejercicio de una acción ejecutiva si ha sido emitida a consumidores y usuarios o al sector público?

No, las facturas electrónicas:

  • En las relaciones con consumidores y usuarios
  • Destinadas a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público.

No podrán pagarse mediante adeudo domiciliado ni llevar aparejada ejecución.

¿Puedo instar al pago de una factura electrónica mediante el ejercicio de una acción ejecutiva?

Una factura electrónica llevará aparejada ejecución si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que exista un acuerdo firmado previo entre las partes por el que la parte deudora acepta dotar de eficacia ejecutiva a cada factura y en el que se

hace referencia a la relación subyacente que haya originado la emisión de la factura.

  • Que en un anexo de la factura electrónica se incluya este acuerdo.
  • Que en la factura electrónica figure su carácter de título ejecutivo.
  • Que la factura electrónica no se haya emitido a consumidores y usuarios.
  • Que la factura electrónica no se haya emitido a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público.

La falta de pago de la factura que reúna estos requisitos faculta al acreedor para instar su pago mediante el ejercicio de una acción ejecutiva de las previstas en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El tratamiento de la factura electrónica como un título ejecutivo ahonda en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, que preveía la emisión de un título ejecutivo para cobrar las facturas correspondientes a compras de productos que no sean frescos o perecederos ni de alimentación y gran consumo, a partir del 61° día de entrega de las mercancías. Si la factura es electrónica y cumple los requisitos anteriores, no será necesario esperar 60 días para otorgar un título ejecutivo, pues esa virtualidad la tendrá la factura desde su emisión (aunque no será un título cambiario, como el que prevé el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero).

¿Estas obligaciones específicas en relación con la factura electrónica son independientes del tamaño de la plantilla o del volumen anual de operaciones?

Sí, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica tienen estas obligaciones específicas independientemente del:

  • tamaño de su plantilla
  • volumen anual de operaciones.

No obstante, están exoneradas de estas obligaciones, cuando la contratación NO se haya llevado a cabo por medios electrónicos, las empresas que prestan:

  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

¿Hay empresas que tengan unas obligaciones específicas en relación con la factura electrónica?

Tienen unas obligaciones específicas en materia de factura electrónica las empresas que operen en los siguientes  sectores económicos (denominados servicios al público en general de especial trascendencia económica):

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.

Y sólo en el caso de que la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos:

  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

¿A partir de qué fecha tendrán estas obligaciones específicas?

Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica tendrán las obligaciones específicas que se describen a continuación a partir del 15 de enero de 2015.

¿Qué obligaciones específicas tendrán a partir del 15 de enero de 2015?

Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica tendrán, a partir del 15 de enero de 2015, las siguientes obligaciones específicas:

  • Enviar facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
  • Facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
  • Habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
  • Facilitar al cliente la consulta de sus facturas por medios electrónicos durante un período de al menos 3 años. Este período no se altera porque el cliente haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

¿Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica podrán obligar a sus clientes a recibir facturas electrónicas?

No, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica sólo podrán enviar facturas electrónicas a las empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

¿El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado?

Sí, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

¿Puede una empresa que preste servicios al público en general de especial trascendencia económica cobrar a sus clientes por recibir facturas en papel?

La legislación actual no lo impide que las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica cobren a sus clientes por recibir las facturas en papel.

¿Las facturas electrónicas que emitan las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica tienen que estar firmadas electrónicamente?

Las facturas electrónicas que emitan las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica tienen que cumplir lo dispuesto en la normativa sobre facturación. Entre otras obligaciones, tienen que garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica. La firma electrónica es uno de los medios para hacerlo, pero no es el único legalmente válido para ello.

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¿Pueden pagarme una factura electrónica mediante adeudo domiciliado?

Una factura electrónica podrá pagarse mediante adeudo domiciliado si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el deudor acredite su consentimiento mediante el documento que establece la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
  • Que en un anexo de la factura electrónica se incluya este documento.
  • Que en una extensión de la factura electrónica se incluya la identificación de la cuenta de pago del deudor.
  • Que la factura electrónica no se haya emitido a consumidores y usuarios.
  • Que la factura electrónica no se haya emitido a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público.

■ DUDAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE AUTENTICIDAD DEL ORIGEN Y LA INTEGRIDAD DEL CONTENIDO DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA

¿Es necesario que una factura electrónica esté firmada electrónicamente?

No es necesario. La firma electrónica garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica, pero hay otras formas alternativas de hacerlo. Estas alternativas son: controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta, intercambio electrónico de datos (EDI) y medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

  • Si utilizo firma electrónica para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica ¿Necesito también los controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta?

No, la firma electrónica es un medio suficiente para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica. Esto no significa que desaparezcan las demás obligaciones de facturación, como mantener la congruencia entre los restantes documentos del contrato y su ejecución.

  • ¿Es admisible como factura electrónica un PDF enviado por correo-e, sin firma electrónica?

Lo será, como cualquier otro sistema adoptado, en la medida en que los controles de gestión usuales de la actividad permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca una conexión entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios, o se garanticen de algún otro modo la autenticidad, integridad y legibilidad de la factura.

  • ¿Las facturas electrónicas tienen que emitirse en formato Facturae 3.2 ó 3.2.1?

No necesariamente. Existen otros formatos de factura electrónica. El formato Facturae 3.2 ó 3.2.1 sólo son obligatorios en las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas.

11 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL COBRO Y EL PAGO

11 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL COBRO Y EL PAGO

EL RECIBO

Es el documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que paga, (o en su caso lo redacta el que paga para que se lo firme como «recibí» el que cobra, si este no lo realiza), como justificante de que se ha entregado una determinada cantidad de dinero.

Los recibos deben extenderse en unos impresos destinados a este fin, que constan del recibo propiamente dicho y de una matriz, o en su caso copia, (véase el ejemplo que sigue para recibo informático con copia, o el de la figura 2.4 para recibo manual con matriz). El recibo se entrega firmado a la persona que paga y la matriz o copia queda en poder de quien realiza el cobro, comojustificante del mismo.


EL CHEQUE

El cheque es un documento regulado por la Ley 19/1985, denominada Ley Cambiarla y del Cheque; esta ley no contiene una definición del cheque, pero especifica cuáles son los requisitos que ha de tener, a saber:

  • La denominación de «páguese por este cheque», inserta en el texto.
  • El mandato de pagar una determinada cantidad
  • El nombre de quien ha de pagar, denominado el librado, que necesariamente ha de ser un banco o caja de ahorro.
  • Lugar de pago
  • Fecha y lugar de emisión del cheque.
  • Firma del que expide el cheque, denominado librador.

Los cheques son facilitados, unidos en talonarios o en papel continuo para ordenador, por los bancos y cajas de ahorros, a las personas que hayan suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Las entidades bancarias registran las firmas de las personas que abren una cuenta corriente, para poderla comprobar cuando alguna persona desee cobrar un cheque.

Un modelo de impreso de cheque es el de la figura 2.5

Personas que intervienen en el cheque

Las personas que intervienen en el cheque son : librado, librador, tomador o tenedor, avalista, endosante y endosatario.

– Librado. Es la persona (banco o caja de ahorro) que ha de pagar el cheque a su presentación con cargo a los fondos del librador que tiene en su poder, y de los cuales éste puede disponer mediante cheques.

– Librador. Es la persona que dispone de los fondos de la cuenta expidiendo cheques. La firma del librador ha de aparecer en el cheque de puño y letra, no admitiéndose la firma impresa o estampada.

– Tomador o tenedor. Es la persona que tiene derecho a percibir el importe del cheque.

– Avalista. La Ley Cambiaria establece que el pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente. El aval se efectúa en el reverso del cheque y se indica con la expresión «por aval»,debiendo firmar el avalista. La simple firma de una persona en el reverso del cheque sirve como aval, excepto la del librado, que no puede ser avalista. El aval deberá indicar a quién se ha avalado; el avalista se obliga de igual manera que aquel a quien se ha avalado.

– Endosante. El tenedor de un cheque transmisible por endoso puede cederlo a terceras personas, las cuales pueden endosar de nuevo el cheque. Mediante una firma detrás del cheque autorizando que se pague a la otra persona.

Clases de cheques :

Atendiendo a la persona a quien va dirigido, el cheque se puede clasificar en:

  1. Al portador. Son aquellos cheques que llevan esta indicación, así como en los que no figura la persona o entidad a quien debe abonarse, puesto que deberán pagarse a la persona que lo presente al cobro. El cheque a favor de una persona determinada con la mención»o al portador» o un término equivalente, o bien que carezca de indicación de tenedor, se puede considerar como cheque al portador.
  2. A persona determinada, con o sin la cláusula «a la orden». La persona puede ser tanto física como jurídica; esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso se ha de cumplimentar en el reverso del cheque, mediante la fórmula «páguese por este cheque a», debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.
  3. A persona determinada y con la cláusula «no a la orden», u otra equivalente. Se caracteriza porque a continuación de la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica. Se diferencia del cheque al portador en que no se puede pagar a cualquier persona que lo presente al cobro, sino solamente a la persona cuyo nombre aparezca anotado en él. Se distingue del cheque a la orden en que nos es transmisible por endoso.
  4. Cheque barrado. El cheque se puede cruzar con dos líneas, y se denomina barrado. La característica de esta acción es que el cheque solo puede ser cobrado mediante ingreso en cuenta, o sea que el tomador deberá ingresarlo en una cuenta bancaria donde disponga firma, con objeto de que esta se lo cobre y le ingrese en su cuenta la cantidad del cheque. El cheque barrado constituye una medida de seguridad muy interesante, pues siempre será posible identificar perfectamente a quien a cobrado el cheque. El cheque barrado puede ser al portador o a persona determinada (nominativo)

El pago del cheque:

El cheque debe ser pagado en el lugar que figure junto al nombre del librado; si falta esta indicación, se considera como lugar de pago el de la emisión.

El tenedor de un cheque debe presentarlo al cobro, para no perder ninguno de sus derechos, en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de emisión.

El cheque es pagadero a la vista. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión (cheque postdatado) es pagadero el día de la presentación.

La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación, salvo por robo o extravío del mismo. Cuando el librador carezca de fondos para atender a la totalidad de pago, el librado estará obligado a pagar el saldo que figure en la cuenta en el momento, y el tenedor estará obligado a aceptarlo.

El impago del cheque

Cuando el cheque no sea pagado, el tenedor deberá acudir al protesto del mismo para obligar al librador al pago forzoso del cheque.

La acción que sirve para acreditar la negativa por parte del librado de hacer efectivo el pago del cheque, se denomina protesto.

El protesto debe ser autorizado por un notario. De esta forma, el tenedor podrá ejercitar la acción de regreso contra el librador, los endosantes y demás obligados.

El protesto deberá hacerse en uno de los cinco días siguientes al del vencimiento.

El tenedor también podrá ejercitar la acción de regreso con una declaración equivalente al protesto por parte del librado; esta declaración se consignará en el reverso del documento mediante la siguiente fórmula:

«El banco librado declara, a los efectos del artículo 146 de la Ley 19/1985, que presentado este cheque el día___________ ,

no ha sido pagado por euros___________ .

____________ de____________ de_______ »

LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio está regulada por la Ley 19/1985. Se puede definir de la siguiente forma : «Es un documento expedido por una persona, llamada librador, mandando a otra persona, llamada librado, que en la fecha que se indica, pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada que ésta designe, llamada tomador»

Personas que intervienen en la letra de cambio

En la letra de cambio intervienen al menos dos personas: quien la emite, denominado librador (por ejemplo un vendedor que emite la letra para cobrar mercancía que ha vendido), y aquél a quien se dirige la orden de pago, llamado librado (un comprador que pagara por la letra la mercancía que compró).

  1. El librado o aceptante. Es el que ha de hacerse cargo del pago de la letra. El librado se transforma en aceptante cuando firma la letra y la palabra acepto o aceptamos, y deberá pagar la letra a su vencimiento.
  2. El librador. Es la persona que crea la letra dando la orden de pago al librado.
  3. El tomador. Es la persona a quien el librador transmite la letra para que quien éste ordene la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas, o presentarla a la aceptación y al cobro.
  4. El avalista. Es la persona que garantiza que el importe de la letra se va a hacer efectivo en el día de su vencimiento por el librado, ya que, en caso contrario, se hace responsable del pago.
  5. El endosante y el endosatario. El endosante es la persona que, siendo poseedora de la letra, la transmite a otra (endosatario) por medio del endoso, quien a su vez, puede transmitirla mediante un endoso posterior

Partes de la letra de cambio

1. Lugar (ciudad, pueblo) donde se libra la letra

2. Importe de la letra, en cifras e indicando la moneda, si no no es valida la letra (por ejemplo : 89.500 pesetas)

3. Espacio destinado a consignar la fecha en que se libra la letra. Es necesario consignar día, mes y año para que la letra tenga efectosjurídicos.

4. Vencimiento de la letra : fecha de cuando debe pagarse la letra.

5. espacio destinado a consignar el nombre del tomador. Se puede poner «la orden del abajo indicado», que quiere decir que será el que posteriormente ponga el librador.

6. espacio designado a consignar, en letras el importe. Si existe discordancia con la cantidad en cifra, será valida la cantidad en letra.

7. Espacio destinado a consignar el lugar en el que se ha de efectuar el pago. Es un requisito esencial, pero en su ausencia se suple por el lugar que obra junto al domicilio del librado. Si la letra está domiciliada en una entidad bancaria, la presentación al pago podrá hacerse en el domicilio del banco.

8. Espacio destinado a los datos de identificación bancaria del librado : Código de Cuenta de Cliente (CCC, 18 números) y DC : Dígito Control (2 números)

9. Espacio destinado a las cláusulas potestativas de la letra; la más frecuente de ellas es la cláusula»sin gastos» o su equivalente «sin protesto», cuya finalidad es autorizar o indicar al tomador para que no proteste la letra. En caso contrario si ponemos «con gastos» SIGNIFICA QUE SI LA LETRA NO ES PAGADA EN SU VENCIMIENTO, EL TOMADOR TIENE LA ORDEN DE PROTESTARLA (llevarla a la notaría para que den fe de que no está pagada)

10. Espacio destinado a consignar el nombre y domicilio del librado.

11. Espacio destinado a consignar la firma, nombre y domicilio del librador. La firma es un requisito esencial.

12. espacio destinado a la aceptación de la letra se suele poner «Acepto Cant. Vto. y Domicilio», o sea que el librado acepta los extremos importantes de la letra, la cantidad, el vencimiento y el domicilio de pago. No es preciso que se acepte la letra (que se rellene esta casilla).

El reverso de la letra de cambio

13. Espacio destinado al aval. El aval se crea con la expresión «por aval» o cualquier otra equivalente. Sin embargo, la simple firma, en el anverso o en el lugar del reverso que es objeto de comentario, de una persona que no sea el librador o el librado, sirve como aval. El avalista pagará la letra si no lo hace el librado.

14. Espacio destinado a consignar el primer endoso

15. espacio en blanco que puede ser destinado a nuevos endosos, o avales.

Recuerda siempre que al rellenar una letra lo primero es comprarla en el estanco según el importe que se vaya a poner en la letra, según esto se paga una cantidad que vale el impreso de la letra y que puede ir de 0,06 a 538,51euros.

Estos son los importes:

Los datos imprescindibles de la letra son el importe con número y la palabra pesetas a continuación, la fecha de emisión y de vencimiento y los datos del librador (quien hace la letra) y del librado (quien la pagará), comprueba que estos datos están correctos, si te equivocas no pasa nada, el estanco te cambia la letra por otra nueva sin cobrarte nada (a ellos se la cambian en Tabacalera)

LA TARJETA DE CRÉDITO

Es un medio de pago y para muchas empresas (sobre todo hoteles, restaurantes etc.), un medio de cobro.

Para poder cobrar a los clientes por tarjeta de crédito, la empresa debe de disponer de un pequeño terminal, que nos facilita el banco con el que trabajemos, donde se pasan las tarjetas de crédito de los clientes, vía telefónica se aprueba o deniega la operación y el cliente solo nos tiene que firmar el impreso de cobro, del que nos quedamos copia y entregamos otra al cliente.

El banco nos cobrará entre un 1,5% y un 6% del importe de cada cobro por tarjeta, y nos ingresará el dinero en nuestra cuenta; por ello no es un medio de cobro muy recomendado para las empresas.


EL RECIBO DOMICILIADO

Es uno de los medios más usados de pago y de cobro, por su sencillez, rapidez, comodidad y pocos gastos.

Si deseamos cobrar a un cliente por medio de recibo domiciliado necesitamos en primer lugar sus datos bancarios, puesto que el recibo domiciliado consiste en un recibo que le enviamos a través de nuestro banco a su banco para que nos pague un importe que nos debe.

Los datos bancarios son la CCC o código de cuenta de cliente, que siempre tiene 20 cifras : las cuatro primeras el código del banco del cliente, las 4 que siguen, el código de la sucursal de ese banco. Las 2 siguientes son las llamadas dígitos de control y que son números que comprueban si no hay errores con los números del CCC, el primer número del dígito de control corresponde al número de la sucursal, el segundo al número de cuento. Y por último los 10 números de la cuenta.

Con estos datos, el importe de la cantidad a cobrar, el nombre del cliente y el concepto de cobro, se los llevamos a nuestro banco y este pasará el recibo al banco del cliente que se lo abonará y nuestro banco nos lo ingresará en nuestra cuenta. Podemos llevar los datos del recibo en papel (como el recibo que veíamos antes), aunque lo más normal es que el banco nos entregue un disquete donde podemos confeccionar los recibos informáticamente, también podemos conectar con nuestro banco electrónicamente y pasar los recibos «en línea», esto quiere decir que conectamos con el banco, por medio del ordenador y a través del teléfono y rellenamos los datos de los recibos directamente, en su ordenador.

Los recibos se pueden devolver, si te envían un recibo a tu cuenta del banco y no estás conforme en ese pago, tienes un plazo de 15 días para decirle a tu banco que lo devuelva, y por lo tanto el dinero vuelve inmediatamente a tu cuenta.

LA TRANSFERENCIA

Consiste en enviar dinero desde nuestro banco al banco de nuestro proveedor para pagarle una cantidad que le adeudamos.

Muchos proveedores piden esta forma de pago puesto que es rápida y fiable, a ellos les llega el dinero en uno o dos días.

LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS

Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes:

  • Número y serie correlativos.

Se podrán expedir facturas simplificadas mediante serie separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, para cada uno de los cuales deberá existir serie distinta. Las rectificativas.

  • La fecha de expedición. Novedad respecto al contenido de los tiques.

La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Dicha mención constituye una novedad respecto a las menciones que debía contener los tiques.

  • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

La identificación del tipo de bien entregado o de servicio prestado. Constituye también una novedad.

  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión «IVA incluido».

Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

  • Contraprestación total. Esta mención ya resultaba obligatoria para la emisión de tiques.

En los supuestos que procedan debe constar la mención: «normativa comunitaria exención», «facturación por destinatario»;» inversión del sujeto pasivo»; «régimen especial de agencias de viajes»; «régimen especial de bienes usados objeto de arte».

A efectos de los requisitos formales de deducción del IVA, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además los siguientes datos:

  • Número de Identificación Fiscal así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

También deberán hacerse constar estos datos, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaría.

Supuestos en los que no se puede expedir facturas simplificada:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
  • Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA, relativa a ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador (caso muy concreto de expedición de facturas por el destinatario o un tercero en servicios financieros).
  • Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:

o Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.

o Operación se entienda realizada fuera de la UE.

4. MONEDA E IDIOMA DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS

Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos, dice el Reglamento de facturación, podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros.

Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

5. FACTURAS RECTIFICATIVAS

El empresario debe expedir una factura rectificativa:

  • Siempre que la factura original no cumpla alguno de los requisitos obligatorios.
  • Se hubieran determinado incorrectamente las cuotas del IVA en la factura original.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de envases, embalajes y devolución de mercancías y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario, restando el importe de los envases, embalajes o mercancías devueltos del importe de dicha operación posterior, repercutiendo al destinatario de las operaciones únicamente el importe correspondiente a la diferencia. La factura resultante podrá tener signo positivo o negativo.

Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, no será necesaria la especificación de las facturas rectificativas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada.

Se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Las facturas rectificativas constituirán una serie especial.

6. FACTURAS RECAPITULATIVAS

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario (facturas recapitulativas), siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

7. FACTURA ELECTRÓNICA

Es aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.

Cada sujeto pasivo elegirá el formato de la factura. Cabe citar entre las posibles opciones, facturas en formato xml, pdf, html, gif ojpg.

Por otro lado, las facturas emitidas en formato papel que sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico se pueden considerar facturas electrónicas.

Para reforzar la validez de la utilización de estos sistemas, es recomendable que en el documento de consentimiento expreso que se haga firmar al destinatario de los servicios o bienes se deje constancia de qué medios van a ser empleados para expedir la factura y remitir las facturas electrónicas.

También se regula que las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales.

8. DUPLICADOS DE LAS FACTURAS

La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible:

a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios, en cuyo caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.

b) En los supuestos de pérdida del original.

En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado».

9. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS

En este libro los empresarios y profesionales, de las facturas que hayan emitido, anotarán:

El número, la fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible, el tipo impositivo y cuota tributaria.

La anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas o documentos sustitutivos rectificativos.

10. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS.

Deberán numerarse correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y se anotarán en el libro registro de facturas recibidas.

Asimismo, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.

Se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y las adquisiciones intracomunitarias, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible y el tipo impositivo y cuota.

En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Las anotaciones regístrales deberán hacerse expresando los valores en euros.

Las operaciones deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban (no por la fecha de expedición del proveedor), y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

CONTENIDO DE LAS FACTURAS

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas rectificativas

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, del expedidor y del destinatario de la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. No obstante, si el destinatario es persona física que no actúa como empresario o profesional, no es obligatorio consignar en factura el domicilio

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Se trata de una obligación nueva.

j)En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la LIVA que sí lo reconoce.

k) Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

Cuando se documenten operaciones que estén exentas o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.

Cuando la factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, ha modificado la redacción del artículo 97 de la LIVA, regulando que los documentos justificativos del derecho a la deducción –factura original, documento acreditativo del pago en la importación, etc. “que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos”.

Tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

El Reglamento no exige como requisito de las facturas la consignación de la palabra “factura” en el documento.

En algunos casos, el legislador español permite la justificación del gasto mediante documentos distintos de las facturas:

 Operaciones bancarias, en que basta la nota de cargo de la entidad, en la que constarán los datos de una factura salvo su número y serie.

 Adquisiciones de bienes muebles por escritura pública a un no empresario. Basta el documento del Notario o de la entidad financiera. .

 Adquisiciones de valores mobiliarios a través de Notario, basta el documento público.

 Operaciones financieras con rendimiento implícito realizadas a través de fedatario público o entidad financiera, hace falta certificación expedida por los mismos, en la que conste la fecha de la operación, la identificación del activo financiero, del adquirente y el precio de adquisición.

El Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo, ha introducido determinadas modificaciones tanto en el Reglamento del IVA como en el RD 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, en concreto exigiendo factura en las operaciones inmobiliarias aunque estén exentas y se realicen a través de Notario.

Modelo de Factura

TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS DE OFICINA

1.1 INTRODUCCIÓN

En las relaciones con sus proveedores y clientes, los empresarios utilizan unos documentos relacionados con el movimiento de las mercancías y con la forma de pago de las mismas.

Estos documentos se pueden englobar en los dos grupos siguientes :

Documentos de la compraventa :

 Pedido

 Albarán

 Factura

Documentos del pago y el cobro

 Recibo

 Cheque

 Pagaré

 Letra de Cambio

 Tarjeta de crédito

Las operaciones comerciales siguen un proceso completo que empieza con el pedido y finaliza con el pago.
Estas operaciones comerciales conllevan un movimiento de impresos y documentos que formalizan y dejan constancia del intercambio comercial.

PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA COMPRA-VENTA

Emisión del Pedido Aceptación del Pedido

1.2 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPRAVENTA

Las operaciones comerciales siguen un proceso completo que empieza con el pedido y finaliza con el pago; estas operaciones conllevan un movimiento de impresos y documentos, que se estudian detalladamente en este apartado.

No existen normas para el diseño de un determinado impreso, por lo cual cada empresa deberá crear sus propios impresos o bien adoptar los que existan en el mercado a sus necesidades.

EL PEDIDO

Cuando en una empresa se detecte la necesidad de artículos, deberá procederse a realizar un pedido.

El pedido puede realizarse de las siguientes formas :

 Por teléfono: para confirmar la llamada telefónica será conveniente redactar una carta o un impreso, enviando el original al proveedor, y disponer de copias para contrastar cuando se reciban las mercancías.
 Por fax: es probablemente el medio más utilizado, tanto por su rapidez, como por la constancia que queda de la realización del pedido, mediante el original del fax y el reporte de fax que nos da la máquina.
 Por correo electrónico: utilizado por el momento muy escasamente, se puede utilizar ya con muchas empresas, o bien por fax electrónico, que sería una mezcla del anterior con este, en donde todo son ventajas : menor coste, mayor rapidez, constancia documental del pedido, constancia de la fecha y hora en que se realizó, y a quién se realizó.
Además que el formato de pedido lo podemos tener guardado como plantilla en un tratamiento de textos, con lo cual la confección del pedido es muy rápida.
 Por carta : esta forma de pedido tiene la ventaja de permitir establecer una relación formal con el proveedor, pero tiene el gran inconveniente de la lentitud.

El Impreso :

Los impresos deben contener todos los datos necesarios para facilitar al máximo las relaciones de compraventa. En general, deberán contener los siguientes datos :

 Membrete del comprador
 Número de orden o referencia
 Fecha de expedición
 Identificación del proveedor (vendedor)
 Dirección donde deben entregarse las mercancías.
 Relación de los artículos solicitados
 Precios unitarios e importes totales y parciales (si se conocen o están establecidos)
 Condiciones y forma de pago
 Condiciones de embalaje, portes y seguros.
 Condiciones especiales
 Referencia a los pedidos efectuados por teléfono, si así se ha hecho.
 Nombre del agente comercial que haya podido intervenir.

El pedido también se puede llamar “propuesta de pedido” (porque en realidad es una propuesta, que hasta que no se acuerden todos los extremos del pedido este no es tal). Un posible modelo de impreso de pedido es el que aparece en la Figura 2.1

 Mediante agente comercial o representante : en multitud de ocasiones, el agente comercial o representante del proveedor, nos visita para “tomar nota” de los artículos que nos interese adquirir de su empresa, por lo tanto es el agente el que rellena el pedido. Dos importantes requisitos a tener muy en cuenta :

1. Hay que quedarse con copia o fotocopia del pedido una vez cumplimentado por el agente.
2. Es preciso comprobar con los datos que tengamos en nuestro poder si el agente nos está respetando los precios y condiciones que se pudieran haber pactado con el proveedor.


Figura 2.1

ALBARÁN O NOTA DE ENTREGA

Es el documento que acompaña a las mercancías cuando éstas son entregadas. El albarán consta de varias copias, de distintos colores, una de las cuales queda en posesión del vendedor (como justificante de la mercancía entregada), el comprador recibirá dos, de las que deberá devolver una de ellas firmada (la que se queda el vendedor) después de comprobar que la mercancía recibida es la que realmente figura en el albarán y en la copia del pedido. Si la mercancía no es conforme, podrá devolverla o rectificar el albarán. El albarán deberá contener los siguientes datos :

 Nombre, dirección y NIF del vendedor.
 Nombre, dirección y NIF del comprador.
 Lugar de entrega
 Número de albarán, correlativo.
 Número de pedido a que se corresponde
 Fecha de envío, Fecha de entrega.
 Descripción de la mercancía y cantidades.
 Pueden ir valorados o no
 Cumplimentación del conforme de la entrega (firma de quien recibe la mercancía).

Los albaranes sirven de testigo y guía para la confección de las facturas. Un posible modelo de albarán es el que aparece en la siguiente Figura


FACTURA

Documento que acredita legalmente una operación de compraventa.
Documento legal de repercusión del IVA.
La factura se confecciona a partir de los datos que se han consignado en el pedido y albarán.
La obligación de expedir y entregar facturas está regulada de forma rigurosa: RD 1496/2003 y RD 87/2005, que recogen el Reglamento sobre facturación.
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.
Las facturas han de cumplimentarse en impresos que reúnan todos los requisitos contemplados en el reglamento de facturación.

El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modifica determinados artículos del Reglamento del IVA, referentes a los libros registros de facturas expedidas y de facturas recibidas, así como aprueba un Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación para ajustarse a la Directiva 2001/115/CEE del Consejo de Europa que España estaba obligada a trasponer a nuestra legislación propia antes del 1 de enero de 2004. El RD 87/2005 modifica algunos aspectos del RD 1496.

1. EXPEDICIÓN Y REMISIÓN DE LAS FACTURAS

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas:

 Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del IVA.

 Por los cobros anticipados que perciban, antes de efectuar las entregas o la prestación del servicio (excepto en los cobros anticipados intracomunitarios).

 Por las entregas intracomunitarias y por las exportaciones.

 En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.

Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso podrán expedirse dentro del plazo de un mes contado desde la entrega o la prestación del servicio.
En todo caso las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Ello supone una limitación en el tiempo de expedir la factura cuando el destinatario es empresario o profesional.

Toda factura deberá ser remitida a su destinatario en el mismo momento de su expedición, o bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.