Ejercicio 5. EJERCICIO RENTA. RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.

EJERCICIO RENTA. RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.

Don Matías Pueyo, abogado de profesión, facturó durante el año 2019 un importe sin IVA de 250.000 euros .

También vendió el 1 de julio un mobiliario que adquirió el 01 de abril del año 2014 por 3000 euros, percibiendo un importe de 6400 euros. El mobiliario se havia estado amortizando al % máximo según tablas.

Durante el año 2019 realizó los siguientes gastos:

Sueldos y salarios…………………………………………………… 25.325

Seguridad social de los trabajadores………………………… 4.360

Cuota colegio abogados……………………………………….. ….1.000

Trabajos realizados por otras empresas…………………….. 6.351

Equipo informático (comprado hace 2 años)……………… 7.600

Suministros…………………………………………………………….. 2.890

Multa de tráfico ………………………………………………………. 150

Material de oficina………………………………………………. …..1.200

Primas de seguros……………………………………………………. 1.800

SE PIDE:

Calcular el la base liquidable de don Matias.

Calcular el pago fraccionado del 4° trimestre sabiendo que ha realizado unas retenciones en factura de 28.500 y ha pagado en los anteriores trimestres en concepto de pago fraccionado 6.500 euros.

Realizar el impreso del pago fraccionado

SOLUCIÓN:

Primero calcularemos la ganancia patrimonial obtenida por la venta del mobiliario. Esta se obtendrá por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor neto contable. Pero recordemos que este resultado no formará parte del rendimiento neto de actividades económicas sino de ganancias patrimoniales

El valor de adquisición fue de 3000 euros y se ha estado amortizando al máximo establecido en las tablas.

Por lo tanto tenemos:

AñoCuota amortización
2014225
2015300
2016300
2017300
2018150
TOTAL1.275

Yaestudio

Valor de enajenación                                                         6.400,00

Valor neto contable ( 3.000 – 1.275)                               1.725,00

Ganancia patrimonial                                                         4.675,00

Esta ganancia patrimonial se deberá integrar en la renta del ahorro aplicando la siguiente tabla

Base liquidable del ahorro- hasta euroscuota íntegra estatal eurosResto base liquidable del ahorroTipo aplicable porcentaje
006.0009,50
6.00057044.00010,50
50.0005.440En adelante11,50

 

4.675’00 x 9,5 % = 420,75         467,50

El segundo paso es calcular el beneficio obtenido en la actividad profesional. Por lo tanto tenemos:

GASTOS DEDUCIBLES

Sueldos y salarios…………………………………………………… 25.325

Seguridad social de los trabajadores………………………… 4.360

Cuota colegio abogados…………………………………………… 1.000

Trabajos realizados por otras empresas…………………….. 6.351

Suministros…………………………………………………………… 2.890

Material de oficina…………………………………………………. 1.200

Primas de seguros………………………………………………….. 1.800

TOTAL GASTOS                                                                      42.926

En cuanto al equipo informático deberemos remitirnos al art.11 de Impuesto sobre sociedades.

Según tablas el coeficiente lineal máximo es del 26%

7.600 x 26% = 1.976

Por último el art. 28.2 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades contempla como gasto deducible el 5% del rendimiento neto como gastos de difícil justificación con un máximo de 2.000 euros

INGRESOS 250.000,00Devonn

GASTOS 44.902,00

RENDIMIENTO NETO 205.098,00

Gastos difícil justificación 2.000,00

RENDIMIENTO NETO 203.098,00

Ganancia patrimonial 4.675,00

Cálculo del pago fraccionado

Rendimiento neto actividades económicas                  207.773,00

20% del RN                                                                          41.554,60

Retenciones practicadas                                                   28.500,00

Pagos fraccionados realizados                                           6.500,00

Total a pagar 4 trimestre                                         6.554,60

La presentación debe realizarse de forma electrónica.

Auxiliar de Veterinaria

Se puede hacer de dos maneras:

  • Mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento
  • Mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN)

En nuestro ejercicio utilizamos el papel pre-impreso para que tengáis un modelo de como se realiza