Leasing o renting, ¿que opcion me interesa?

Extraído de la web: www.emprendedores.es

Dice José González Ruiz en su libro «el renting de automóviles» que si el vehículo va a ser adquirido por «una persona que tiene previsto recorrer pocos kilómetros anuales (por ejemplo, menos de 10.000), a la que no le atrae el deseo de cambiar de coche y que mantendrá su posesión más de cinco años o hasta su agotamiento, en este caso tiene poco sentido valorar la fórmula de renting».

Pasada esta primera criba serás tu quien tendrá que valorar la fórmula que más te convenga para renovar tu flota teniendo siempre en cuenta el papel que desempeñan los vehículos en la actividad y productividad de tu empresa. Estas son algunas de las diferencias y semejanzas que te pueden orientar a la hora de decantarte por una u otra opción.

Nutricion enteral y parenteral

Ana Delgado Amigot | 24/09/2008


Leasing

  1. -Busca la inversión orientada a la posesión final del bien.
  2. – Es un contrato de arrendamiento financiero a largo plazo con opción a compra. No suele incluir servicios. Implica un contrato supervisado por las autoridades legales.
  3. – Conlleva costes de apertura y pago de cuotas mensuales.
  4. -El cliente asume todos los riesgos derechos, y obligaciones que se derivan de la propiedad, incluidos el pago de impuestos, el seguro y el mantenimiento.
  5. -EI cliente asume las consecuencias de la devaluación del bien.
  6. – Gastos variables: Combustible, peajes, mantenimiento, averías, seguro e impuestos.
  7. -Tienen acceso a esta fórmula las sociedades, autónomos, profesionales liberales y cooperativas. Requiere una licencia fiscal.
  8. -Las cuotas y el pago del IVA son fiscalmente deducibles.
  9. -Complejidad contable. Activación en el balance empresarial.
  10. -El cliente asume la responsabilidad civil subsidiaria y atiende a los requerimientos judiciales.
  11. -Cualquier tipo de vehículo.
  12. -Plazo: mínimo dos años
  13. -A los tres años habrá perdido el valor emocional que se experimenta al adquirir un vehículo pensando que es «el coche de su vida».
Renting
  1. -No es una operación financiera sino una contratación de servicios, por lo que se cataloga como una operación mercantil. No persigue la posesión del bien.
  2. -Es una operación de alquiler de bienes y contratación de servicios. Busca la funcionalidad. El contrato no está supervisado por las autoridades legales.
  3. -Suele requerir el depósito de una fianza y el pago de las cuotas mensuales.
  4. -Los gastos de mantenimiento y el seguro que cubra posibles siniestros corren a cargo de la empresa arrendataria así como la gestión de los vehículos.
  5. -El cliente se olvida de la devaluación del bien y se limita a disfrutarlo.
  6. – Gastos variables: Combustible y peajes. Absoluta previsión de costes.
  7. -Tienen acceso todo tipo de personas tanto físicas como jurídicas.
  8. -las cuotas y el pago del IVA son fiscalmente deducibles para autónomos y empresas mercantiles.
  9. -Simplicidad contable. Todos los gastos derivados del uso del vehículo van en una factura. No se activa en el balance. Elimina los costes variables.
  10. -La empresa arrendadora asume la responsabilidad civil subsidiaria.
  11. -Cualquier tipo de vehículo, turismo o industrial hasta 3.500 kg de peso.
  12. -Plazos: No existen. Recomendable mínimo de 2 años y máximo de 5.
  13. -El cliente disfruta más de la conducción que de la posesión. Le permite además probar últimos modelos y renovar su imagen con relativa frecuencia.